D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana NOHELIS ROSMARY BETANCOURT contra el ciudadano YOHENDY ESTANIS RIVERO RIVERO, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, la Prefectura del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 16 de marzo del año 2007, tal como consta en el Acta Nº 5.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños Identificación Omitida por Dispo.....