CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana EGALIS CAROLINA UZCATEGUI MUJICA en nombre del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano ANIBAL ANTONIO MORENO GUERRA se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), para los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes, El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana EGALIS CAROLINA UZCATEGUI MUJICA, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos y las medicinas que amerite su referido hijo.