DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009, de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA TRUJILLO OROZCO y MAURICIO BELTRAN GRIJALBA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 08 de Noviembre del 2008, según acta número 360.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, la niña ..........................., estará bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de C.....