Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en representación del niño JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN y fija como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 1.600,00 para la compra de uniformes y útiles escolares además debe entregar a la madre la cantidad 1.418 bolívares por concepto de Bono de Útiles escolares que percibe en su trabajo, en el mes de dicie.....