Se DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN, en representación de sus hijos el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.