DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal "e" del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIGNA JOSEFINA CARMONA DAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.844.485, actuando como madre y en representación de sus hijo el niño (Se omite el nombre por disposicion legal), titular de la cedula de identidad Nº V-31.114.624, de Diez (10) años de edad, para que cobre las cantidades de dinero por motivo de varios conceptos que pueda correspo.....