Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ORLINDA FRANCO TORRES y ORLANDO ANTONIO CORDOBES LEON; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.092.701 y V-9.845.318; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 13 de Junio del 2003 según consta en acta Nº 08 por ante el Prefecto del Municipio Simón Plana del Estado Lara. Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley.....