Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE el desistimiento presentado por el ciudadano JHON EDGAR SAMPAYO CHAVEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.631; en consecuencia, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al mismo. Y Así se Declara.
En tal virtud, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Establece.