DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante MARITZA AIDEE LUCENA, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 8.076.160; a sus hijos, las ciudadanas VANESSA MATUTE LUCENA, OLIMAR YOHANA MONTAÑA LUCENA y YOHELIMAR MONTAÑA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.284.771, 14.091.120 y 16.292.018, respectivamente; y al adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.396.063. Y Así se Declara......