DISPOSITIVA
En virtud de los hechos descritos y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se extingue la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la ciudadana: ROSLURDES MARIA PIÑA COLMENAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.042.813, ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, conforme con lo dispuesto en el artículo 283 d.....