DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante CARMEN CELINA PÉREZ de SUAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.547.453; a su viudo, el ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.605.981; y a sus hijos, la ciudadana: FRANCIS MARIEL SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.872; y el adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad. Y Así se Declara.