Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA FORTEA RUSSO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.599.976, en contra de su cónyuge RAFAEL ANTONIO PARIZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.753.798 ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído el 08 de Agosto de 2010, ante Registro Civil de la Parroquia Araure, estado Portuguesa, Acta Nro.234.
Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe el Juez dictar .....