D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana KEILA COROMOTO FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.043.093, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.171.249, en beneficio del niño SE OMITE , actualmente de tres (03) años de edad. En consecuencia, se fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000) que representa aproximadamente ocho (8) salarios mínimos diarios, a razón de doscientos cuarenta y.....