Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción declarativa de reconocimiento de cualidad de CONCUBINATO intentada por la ciudadana BOLIVAR CASTILLO LIZ DAYANA, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 21.056.382, en contra de su hija (se omite identificación por disposición legal) representada por la Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Curador Ad. Hoc.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil, en concord.....