De acuerdo a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial previamente señalado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho Carlos Roberto González Morón, actuando en representación del ciudadano Eddie Jesús Escobar Castellanos y de la Sociedad Mercantil Constructora CADESCO C.A, identificados en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el e.....