Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: BEATRIZ ELENA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.265.468, en contra del ciudadano: EFRAÍN MANUEL GUERRA COLMENAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.259.291, en beneficio de su hija la niña (se omite identificación por disposición legal). Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.3000) por concepto de Obligación de Manutención (Revisión), que representa aproximadamente treinta punto .....