D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YANDRY MARIANA JIMENEZ ESTEVEZ, Titular de la cedula de identidad V-15.544.563 en contra del ciudadano: JOSE CRISTINO SUAREZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad V-11.849.375, en beneficio de sus hijos se omiten, de (13 Y 14) años de edad respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a sus hijos la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.5.500) por concepto de Obligación de Manutenció.....