D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana GARCIA DIAZ SANDRA CONCHITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.690.563, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.347.276, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN), actualmente de 14 y 16 años de edad. En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS.1500) por concepto de Obligación de Manutención, que representa aproximadamente seis punto seis (6.6) sala.....