Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION intentada por la ciudadana ALVARADO GALINDEZ WILMARY MAXYURELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.642.777, en contra del ciudadano: EDGAR ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.416, en beneficio de la niña se omite identificación por disposición legal) En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600) MENSUALES que representan aproximadamente el veinticinco por ciento (25%) de su ingreso .....