D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Familiar intentada por la ciudadana JESSICA MARIAN NAVARRO STOPPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.799.768, en contra del ciudadano ALAIN DAVID CAMEJO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.797.306, en beneficio de la niña SE OMITE , actualmente de tres (3) años de edad.
En consecuencia PRIMERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 7.421,63) que representa aproximadamente treinta (30) .....