HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: PEREZ MUJICA REMIGIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.213, y ALDAZORO GERALDIN DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.298.072, referente a la OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños SE OMITEN, por cuanto no vulnera los derechos de los identificados niños, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece LA FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que para tal fin aperture la madre de los niños. SEGUNDO: El padre adicionalmente al monto fijado se compromete a depositar en los meses de Septiembre el bono que le hace entrega la empresa como beneficio de útiles escolares para sus hijos y en el mes de .....