Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por actas separadas. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 450, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: ROSMARY COROMOTO ALVARADO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.944.721, y RAMON MATIAS SANDOVAL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identida.....