Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: ANIBAL ENRIQUE MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.076.831, contra los ciudadanos EDIMAR CAROLINA RAMOS MENDOZA y MARCOS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.107.624 y 18.929.549, sin representación judicial conocida en autos.
En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del niño (se omite identificación por disposición legal) en el hogar del ciudadano ANIBAL ENRIQUE MENDOZA RAMOS, residenciado en la Urbanización Baraure I, calle 6, casa .....