De acuerdo a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.964.975, actuando en representación de su hija (se omite identificación por disposición legal), en contra de la SOCIEDAD EDUCATIVA "ANGEL DE LA GUARDA" CA, en la persona de la ciudadana IRMA GEORGES TRABOULSI ARRAJ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.649, y la ciudadana OSMARY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.606.872, en su condición de Directora de la referida institución educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe una vía idónea, e.....