Por todo lo antes expresado, y dado que la Incompetencia por el territorio, se encuentra directamente relacionada con el pronunciamiento de fondo y se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del presente procedimiento, por estar demostrado que la residencia habitual de los niños (se omite identificación por disposición legal), quienes determinan la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta fuera de ésta Circuns.....