D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de CUSTODIA intentada por el ciudadano MARIO RAMON GARCIA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.559, actuando en representación de sus hijos: SE OMITEN, actualmente de ocho (8), diez (10), once (11) y tres (3) años de edad, en contra de la ciudadana YULISETH DEL CARMEN ANDRADES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.271.557, todos identificados en autos. En consecuencia se DECRETA que la CUSTODIA de los hermanos García – Andrades, en lo adelante debe ser ejercida por su padre ciudada.....