D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana: SILVERIA SULIMAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.046, en beneficio del niño se omite, de tres (3) años de edad, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.106.0739.
En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION.....