Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: GUTIÉRREZ DELGADO ARGENIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.677.610, en contra de su cónyuge CASTILLO YACCELY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.347.740, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 16 de Enero de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley.....