D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: MARLON EDUARDO SALAZAR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.352.440, en contra de su cónyuge MERLIN DAYANI GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.453, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 04 de julio de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por .....