D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.068.245, actuando en representación de sus hijos se omiten, actualmente de seis (06) años y diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana ADRIANA GABRIELA VASQUEZ CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.246, todos identificados en autos. En consecuencia se modifica el Régimen de Convivencia fijado mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 201.....