D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana CARMEN LAYTOUNI BRITUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.887.340, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 literales "c" incumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de sus hijos: SE OMITEN , de diez (10) y ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano MAJID BITAR, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° V- 4130640, todos identificado.....