Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, intentada por el ciudadano NADAL ALVARADO LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.282.616, en contra de su cónyuge, la adolescente (se omite identificación por disposición legal) ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 y 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 188 del Código Civil SE DECLARA SUSPENDIDA la vida en común entre las partes, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Junio de .....