D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: AMERICO RAMON TORCATES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.547, en contra de su cónyuge YULIMAR DEL CARMEN CASU CUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.800.789, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 15 de enero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por cuanto de con.....