D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano MARIN MARIN HECTOR RENE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.772.897, actuando en representación de su hijaSE OMITE , actualmente de cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana SANCHEZ FLOREZ LIGIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.732.991, todos identificados en autos. En consecuencia se ESTABLECE: PRIMERO: El padre debe compartir con su hija cada quince (15) días, durante los fines de semana, en forma alterna, a.....