Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: JESÚS AMADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.955.724, en contra de su cónyuge MARIA CLAUDINA HURTADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.819, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de Agosto 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la P.....