D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en no CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AURISMAR ADRIANA DE ANGELIS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.757, en contra del ciudadano BUENDIA TORREZ PABLO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.888.308, en beneficio de la niña se omite, actualmente de siete (07) años de edad. En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.4000), por concepto de fijación de Obligación de Manutención, representa siete punto noventa y siete (7.97) salarios mínimos diarios, a razón de quinientos un bolívares con sesenta y un cé.....