Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños ******************, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: la madre entregará al padre de sus hijos, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, la madre aportará la mitad de los gastos que se generen respecto a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, la madre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos compraran el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consu.....