Se acordó que por cuanto es la madre, quien ejerce la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , será el padre quien tendrá el régimen de convivencia familiar a favor, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña en su domicilio los días sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y los domingo de igual manera SEGUNDO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana d.....