Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y éste le entregará a la madre de su hija en forma quincenal a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00), mediante depósitos bancario en una cuenta perteneciente a la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad.
TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas méd.....