El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340408984082077206 del Banco Banesco. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hijo vestido, calzado escolar o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Ni.....