En el día de ayer miércoles 02 de diciembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ÁNGEL NAVARRO, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, y visto que la parte solicitante, ciudadano XIOMARA BEATRIZ COLMENAREZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.011, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para.....