PRIMERO: El padre depositará a sus hijos en una cuenta de ahorros de la madre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestidos, calzados o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a cada uno de sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conform.....