sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Seis (06) meses de nacido, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la residencia de la madre (señalado previamente) todos los sábados a las 02:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde hora en la cual lo regresará a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE D.....