EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de mutuo acuerdo entre ambos padres, PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, la buscará en la casa materna los viernes a las 5:00 p.m., y la entregará en el hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Entre semana los días miércoles, el padre buscara a la niña al hogar materno a las a las 4:30 pm y la retornará a la 7:30pm.
TERCERO: El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa, se comenzará el carnaval con el papá y semana santa con la mamá, alternándose los siguientes años. CUARTO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirán con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. QUINTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con la niña el veinticuatro (24) de diciembre, y el trei.....