Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MERCEDES ELIANA CHIRINOS GRATEROL y SANDER ALBERTO OJEDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.880.278 y V-18.872.578, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Un Ángel de Miranda", servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano SANDER ALBERTO OJEDA MENDEZ, se compromete a depositarle al niño ya identificado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVAR.....