PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días lunes, martes y miércoles de cada semana , desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval, la niña lo pasará con la madre y semana santa con el padre, siendo alternas estas temporadas los años siguientes. El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la madre, en relación al cumpleaños de la niña ambos padres progenitores disfrutarán de dicho día con su hija, en la mañana con el padre, y en la tarde con la madre. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrinos, en el presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la niña disfrutará ese día en compañía de su padre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo esto alterno en los años sucesivos. CUARTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situ.....