Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del adolescente y de la niña identidad omitida por disposición de la ley, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ SISCO, le dará a la ciudadana ERIKA YAIRINA TORO TERÁN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, de la manera siguiente: el 10 de cada mes, le dará QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bsf. 15.000,00), y el 25 de cada mes, le dará VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00) lo hará personalmente previo recibo firmado. SEGUNDO: Referente a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de.....