Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 08 de febrero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia personal de las partes, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Finalmente, se ordena el desglose de las actas de nacimiento con sello húmedo insertas a los folios 05 y 06.....