PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en decisión dictada en Expediente No. 12-1163, de la Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015, la misma vinculante, presentada dicha solicitud por los cónyuges ARI GAUTAMHA MONTILLA RAMIREZ y FABIOLA MARTINEZ YANES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ARI GAUTAMHA MONTILLA RAMIREZ y FABIOLA MARTINEZ YANES, plenamente identificados en autos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manut.....