D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MILAGRO ESTHER LUCENA BETANCOURT y CARMEN LUISA LUCENA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.024.695 y V-21.024.693, respectivamente, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO LUCENA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.409.707 y .....